Normatividad

Encuentre las últimas noticias sobre diferentes temas de interés para empresas que busquen mejorar sus procesos comerciales o que trabajen en zonas francas y quieran optimizar sus acciones clave.

Preguntas frecuentes

¿Qué es una Zona Franca?

Una Zona Franca es un área geográfica delimitada dentro del territorio nacional, diseñada para el desarrollo de actividades industriales, comerciales y de servicios bajo un régimen especial en materia tributaria, aduanera y de comercio exterior. En Quindío Zona Franca, las mercancías que ingresan se tratan como si estuvieran fuera del territorio aduanero para efectos de impuestos de importación y exportación.

  • Generación de empleo e inversión: Es un instrumento estratégico para atraer nuevas inversiones de capital y promover la creación de empleo.

  • Impulso al desarrollo regional: Funciona como un polo de desarrollo que incrementa la competitividad de la región al fomentar procesos industriales productivos y sostenibles.

  • Economías de escala y simplificación comercial: Facilita la producción, transformación, comercialización y almacenamiento de bienes y servicios, optimizando los procesos y reduciendo costos.

  • Se pueden llevar a cabo actividades industriales de bienes y servicios, así como actividades comerciales, siempre dentro del marco normativo especial que rige el régimen franco.

  • Las empresas que se instalan en la zona se conocen como Usuarios. Dependiendo de su actividad, se clasifican en:

    • Usuarios Industriales de Bienes.

    • Usuarios Industriales de Servicios.

    • Usuarios Industriales de Bienes y Servicios.

    • Usuarios Comerciales.

  • Los beneficios varían según el tipo de Usuario, pero en general incluyen ventajas fiscales, aduaneras y logísticas, como exenciones en impuestos de importación/exportación, simplificación de trámites y facilidades para el almacenamiento y redespacho de mercancías.

  • No, para operar en la zona es requisito que el Usuario sea una persona jurídica.

El régimen es rentable para empresas dedicadas a la producción, transformación o ensamblaje de bienes, a la prestación de servicios, así como para aquellas que se dedican al mercadeo, comercialización, almacenamiento o conservación de productos.

No, la empresa interesada puede optar por comprar o arrendar un lote o bodega, incluso si estos son propiedad de terceros, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en el régimen.

Los tratados celebrados por Colombia se respetan plenamente. Esto significa que las mercancías originarias de terceros países podrán acceder a los beneficios fiscales y aduaneros derivados de los acuerdos internacionales, al ingresar y salir de la zona.

No, las mercancías pueden permanecer en la zona de forma indefinida, ya sea para su nacionalización, transformación o para ser redespachadas al exterior.

Dependiendo de la operación, se utiliza la declaración de importación o el Formulario de Movimiento de Mercancías.

Dependiendo de la operación, se utiliza la declaración de importación o el Formulario de Movimiento de Mercancías.

En general, las ventas que impliquen materias primas, partes, insumos y bienes terminados destinados al desarrollo del objeto social de los usuarios industriales se consideran exportaciones definitivas y gozan de exención del IVA, siempre que se cumplan las condiciones establecidas.

Se consideran exentos del IVA las ventas de materias primas, partes, insumos y bienes terminados (ya sean nacionales o de libre disposición) que se destinen a los procesos productivos de los usuarios, siempre y cuando dichas mercancías sean efectivamente recibidas en la zona franca y cumplan con la normatividad vigente.