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Aceleran reconocimiento de fondos extranjeros de Alianza del Pacífico

El Minhacienda entregó una propuesta de decreto para facilitar la inversión en estos.

La prioridad para los países de la Alianza del Pacífico está definida y es avanzar en la integración financiera de los cuatro mercados. Con ese propósito claro el Gobierno Nacional presentó un proyecto de decreto con el que busca darle celeridad al reconocimiento de los fondos de inversión extranjeros.

De acuerdo con lo entregado por la cartera de Hacienda, para continuar con el proceso de integración financiera con los miembros de la Alianza del Pacífico y con otros países que tengan suscritos convenios o acuerdos de intercambio de información y protocolos de supervisión con la Superintendencia Financiera de Colombia, se propone un modelo de integración basado en un reconocimiento mutuo sin que haya armonización regulatoria previa.

Para que se pueda dar el reconocimiento de los fondos de inversión colectiva abiertos de otras jurisdicciones, se deben cumplir ciertos requerimientos, entre los cuales se destaca que deben invertir sus recursos exclusivamente en valores inscritos en una o más jurisdicciones, los cuales deben estar avalados por la autoridad de su país.

Además, señala la normatividad propuesta que tendrán que ser administrados por un administrador sujeto a supervisión y que hayan recibido autorización previa y expresa para desarrollar su actividad, por parte de una autoridad de supervisión, bajo el régimen legal aplicable en la respectiva jurisdicción en donde esté inscrito el fondo.

Así mismo, aclara el documento que se les exigirá contar con estándares de segregación patrimonial en cuya virtud los activos administrados constituyan un patrimonio independiente y separado del propio de la entidad administradora así como de los de otros fondos de inversión administrados por dicha firma.

Del mismo modo, el documento presentado por el Ministerio de Hacienda busca entregar garantías a los inversionistas, es por eso que en la reglamentación sugerida establece que los fondos reconocidos deben tener estándares de suministro de información periódica a los inversionistas, que comprendan como mínimo los objetivos y la política de inversión de los fondos de inversión abiertos del exterior, el perfil de riesgo y retorno incluyendo la descripción de los riesgos a los cuales se encuentran expuestos, los costos, el desempeño histórico, y los datos de contacto de las entidades administradoras, incluyendo su dirección postal y página de internet, bajo el régimen legal aplicable en la respectiva jurisdicción.

Además de las normas propias correspondientes a los administradores y a los fondos abiertos sujetos al reconocimiento por parte de la jurisdicción colombiana, se hace una precisión relacionada con los inversionistas que pueden adquirir dichos activos y en esa medida se establece que las participaciones, cuotas o acciones de los fondos de inversión abiertos del exterior únicamente podrán ser adquiridas por cuenta de un cliente inversionista o de un inversionista profesional, si en los países en los cuales operan dichos fondos tales instrumentos son adquiridos o enajenados por el mismo tipo de inversionistas o su equivalente en la respectiva jurisdicción.

Fuente: http://www.portafolio.co/economia/gobierno-acelera-reconocimiento-de-fondos-extranjeros-de-alianza-pacifico-507672